MORALES LEONCIO TEODULO Y OTRO/A C/ LORA STELLA MARIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca revisó la sentencia apelada, modificando la tasa de interés y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la normativa de intereses, en cuanto a la actualización del monto de condena. La decisión se fundamenta en la doctrina legal de la causa Barrios y en la valoración de la constitucionalidad de las normas en función del derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leoncio Teodulo Morales, demanda por daños y perjuicios a Stella Maris Lora y Nicolás Di Croce por un accidente de tránsito ocurrido el 04/11/2014. La sentencia de primera instancia responsabilizó a los demandados, ordenando la reparación del daño material del vehículo y la extensión de la responsabilidad a la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad y la indemnización en la suma de $49.111, actualizada según índices económicos, y modificó la tasa de interés aplicando la doctrina "Barrios" y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de ciertos artículos de la Ley 23.928. Fundamentos principales: "En la responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa, no corresponde a la víctima probar la culpa del demandado, sino que la carga probatoria recae en el demandado para demostrar la culpa de la víctima o de un tercero. En el presente, no se probó que la actora cruzara en semáforo en rojo o que condujera con exceso de velocidad o en estado de ebriedad. La declaración de responsabilidad se fundamenta en que la intervención del vehículo de los demandados fue la causa adecuada del daño, sin que exista prueba que demuestre la culpa de la víctima. La responsabilidad del conductor y del titular registral se mantiene por la presunción de responsabilidad objetiva derivada del riesgo." En cuanto a los daños materiales, la Cámara valoró la documentación probatoria, facturas y presupuestos, confirmando que la reparación del vehículo fue efectuada en un taller reconocido y que los costos reclamados son razonables. La prueba aportada fue considerada suficiente para acreditar los daños y su cuantificación. Respecto a la tasa de interés, la Cámara aplicó la doctrina "Barrios" y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, en virtud de la diferencia significativa entre la tasa de interés bancaria y la actualización monetaria, que vulnera el derecho de propiedad del demandante. La actualización del monto de condena se realiza conforme a índices económicos (IPC y CER) y con intereses del 6% anual desde el hecho dañoso, en línea con la doctrina legal vigente. Las costas de alzada se imponen a los demandados y a la aseguradora en garantía, dado su carácter de vencidos. La cuestión de honorarios del perito se resuelve en atención a su labor def
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