C., P. W. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO (IPP 03-00-2378-25) (J.G N°2)
La Cámara de Dolores revisó las prisiones preventivas en un caso de delitos sexuales contra menores. Confirmaron las medidas cautelares y modificaron algunas calificaciones, asegurando la legalidad y el respeto a la congruencia en las imputaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I de la Cámara de Dolores analizó recursos de apelación presentados por los imputados Guevara, Chiavola y Santander, y sus defensores, respecto a las prisiones preventivas dictadas en un expediente por delitos de abuso sexual, facilitación de pornografía infantil y corrupción de menores. La Cámara evaluó los agravios sobre la tipificación, la congruencia y la legalidad de las medidas cautelares. En los fundamentos, se resaltó que la descripción del hecho en la causa y los elementos probatorios existentes justifican las medidas cautelares, y que las calificaciones provisionales se ajustan a los hechos descritos, respetando el principio de congruencia. Se advirtió que la modificación de la tipificación en etapas procesales debe respetar la descripción original del hecho y los elementos de prueba. La Cámara confirmó las prisiones preventivas y modificó las calificaciones en algunos hechos, restringiendo las imputaciones a los artículos 120 y 125 del Código Penal, en sus formas no agravadas, por considerar que la descripción del hecho y las pruebas existentes sustentan estas calificaciones provisionales. También se resaltó la necesidad de que cualquier cambio en la calificación sea fundamentado y contenido en la descripción del hecho que se propuso en la audiencia, garantizando así el debido proceso y la congruencia. La decisión se fundamentó en la gravedad de los hechos, el peligro de fuga y de entorpecimiento, y las características personales de los imputados, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la SCBA sobre la tipificación y las garantías procesales. En síntesis, la resolución mantiene las medidas cautelares, ajustando las calificaciones a la evidencia y garantizando la legalidad y la razonabilidad del procedimiento.
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