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F. G. M. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 9885 IPP 03-00-119473-06/00 UFIJ N°6 (J.E.P. 19554)

La Cámara de Dolores revoca la resolución que denegaba las Salidas Transitorias a Gustavo Marcelo Flores y concede el beneficio, fundamentando la decisión en la informe técnico criminológico y los informes interdisciplinarios que evidencian su adecuada evolución, responsabilidad y respaldo familiar, en línea con principios de progresividad y derechos humanos.

Recurso de apelacion Rehabilitacion Derechos humanos Progresividad Ejecucion de la pena Salidas transitorias Informes criminologicos Ley 24.660 Normativa penal Condena 12 anos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Marcelo Flores, fue condenado en 2012 a 12 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, en concurso real. La condena vence en abril de 2026, restando aproximadamente 8 meses. La resolución impugnada, dictada por el Juez del Juzgado de Ejecución, rechazó la solicitud de Salidas Transitorias por considerar que la fundamentación era insuficiente y que la normativa vigente no era retroactiva, dado que la ley 24.660 vigente en ese momento era anterior a la ley 27.375. La defensa, en su recurso, argumentó que la resolución adolecía de arbitrariedad y violaba principios constitucionales y convencionales, además de destacar la evaluación positiva del Dpto. Técnico Criminológico y los informes de seguimiento que evidencian la buena conducta y rehabilitación de Flores. El tribunal de alzada analizó las constancias y dictámenes, concluyendo que, en virtud de la evaluación integral, la adecuada progresividad en la ejecución de la pena y la evidencia de la reeducación y compromiso del condenado, corresponde revocar la resolución de denegatoria y conceder las Salidas Transitorias. La Cámara recuerda que, conforme al art. 18 de la ley 24.660, la decisión de la Unidad Penitenciaria debe ser propuesta por su director y aprobada por el juez, pero en este caso, los informes y antecedentes permiten justificar la concesión del beneficio con un adecuado control posterior. Fundamentos principales: "De una lectura integral de los informes interdisciplinarios elaborados por las distintas áreas, se concluye que el sujeto ha sabido acomodarse a la lógica institucional, participando en actividades laborales, académicas y recreativas, con buenas evaluaciones. Además, el informe del Dpto. Técnico Criminológico señala que el penado demuestra responsabilidad, arrepentimiento y compromiso con su reinserción social, aspectos que justifican la concesión de las salidas transitorias en consonancia con los principios de progresividad y derechos humanos. La normativa vigente, y la evaluación favorable, permiten entender que la libertad progresiva es adecuada y que la decisión de denegar la medida carece de fundamentación suficiente, constituyendo un acto arbitrario."

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