F. G. M. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 9885 IPP 03-00-119473-06/00 UFIJ N°6 (J.E.P. 19554)
La Cámara de Dolores revoca la resolución que denegaba las Salidas Transitorias a Gustavo Marcelo Flores y concede el beneficio, fundamentando la decisión en la informe técnico criminológico y los informes interdisciplinarios que evidencian su adecuada evolución, responsabilidad y respaldo familiar, en línea con principios de progresividad y derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Marcelo Flores, fue condenado en 2012 a 12 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, en concurso real. La condena vence en abril de 2026, restando aproximadamente 8 meses. La resolución impugnada, dictada por el Juez del Juzgado de Ejecución, rechazó la solicitud de Salidas Transitorias por considerar que la fundamentación era insuficiente y que la normativa vigente no era retroactiva, dado que la ley 24.660 vigente en ese momento era anterior a la ley 27.375. La defensa, en su recurso, argumentó que la resolución adolecía de arbitrariedad y violaba principios constitucionales y convencionales, además de destacar la evaluación positiva del Dpto. Técnico Criminológico y los informes de seguimiento que evidencian la buena conducta y rehabilitación de Flores. El tribunal de alzada analizó las constancias y dictámenes, concluyendo que, en virtud de la evaluación integral, la adecuada progresividad en la ejecución de la pena y la evidencia de la reeducación y compromiso del condenado, corresponde revocar la resolución de denegatoria y conceder las Salidas Transitorias. La Cámara recuerda que, conforme al art. 18 de la ley 24.660, la decisión de la Unidad Penitenciaria debe ser propuesta por su director y aprobada por el juez, pero en este caso, los informes y antecedentes permiten justificar la concesión del beneficio con un adecuado control posterior. Fundamentos principales: "De una lectura integral de los informes interdisciplinarios elaborados por las distintas áreas, se concluye que el sujeto ha sabido acomodarse a la lógica institucional, participando en actividades laborales, académicas y recreativas, con buenas evaluaciones. Además, el informe del Dpto. Técnico Criminológico señala que el penado demuestra responsabilidad, arrepentimiento y compromiso con su reinserción social, aspectos que justifican la concesión de las salidas transitorias en consonancia con los principios de progresividad y derechos humanos. La normativa vigente, y la evaluación favorable, permiten entender que la libertad progresiva es adecuada y que la decisión de denegar la medida carece de fundamentación suficiente, constituyendo un acto arbitrario."
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