INCIDENTE DE MORIGERACION B., R. E. FDO. EN CAUSA N° 203/2025 (IPP 03-04-003171-23/00) (TOC N°2 - 1-203-2025)
La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación contra la resolución que denegó la prisión domiciliaria a Romina Billordo, considerando que los peligros procesales y el estado de la causa justifican la medida cautelar, en línea con la normativa legal y principios constitucionales.
- Quién demanda: Romina Elizabeth Billordo
¿A quién se demanda?
(No corresponde en este recurso, es un recurso contra resolución judicial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la negativa de prisión domiciliaria dictada por el juez de grado
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la pedido de prisión domiciliaria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la medida de prisión preventiva es adecuada y proporcional en atención a los peligros procesales existentes, como el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, que no fueron suficientemente contrarrestados por las garantías ofrecidas. Se destacó que la encausada se encuentra imputada en causas por delitos graves, con penas altas previstas, y que la duración de la detención (desde 2/11/2023) no resulta irrazonable. La normativa aplicable, en particular el art. 148 del C.P.P., y los principios constitucionales, justifican el mantenimiento de la medida. La existencia de condiciones de control con monitoreo electrónico y garantías de los garantes no son suficientes para modificar la decisión. La situación de hacinamiento carcelario y las condiciones de las prisiones tampoco modifican la decisión, ya que la medida cautelar responde a una necesidad procesal. Los jueces coincidieron en que no se configuraron las circunstancias excepcionales que permitan el otorgamiento de la prisión domiciliaria y que la resolución recurrida se ajusta a derecho.
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