R., Y. S. S/ROBO (IPP:03-02-5033-25) J.G.N°4
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria de excarcelación extraordinaria a Yanina Rotela, argumentando que la ley establece que el análisis de peligros procesales incluye las características del hecho y la pena en expectativa, y que la defensa no acreditó circunstancias extraordinarias que ameriten la excarcelación. La decisión respeta los requisitos legales y respalda el criterio del juez de origen.
- Quien demanda: Ministerio Público (Juzgado de Garantías)
- A quien se demanda: Yanina Soledad Rotela
- Qué se reclama: Denegatoria de la excarcelación extraordinaria solicitada por Rotela
- Qué se resolvió: La Cámara de Dolores confirmó la resolución que negó la excarcelación
Fundamentos:
"Es la propia ley la que establece que, para tomar en cuenta los peligros procesales, conforme lo normado en el artículo 148 del CPP, tanto la valoración objetiva y características del hecho como del mismo modo la pena en expectativa, son cuestiones que permiten inferir la existencia de aquellos."
"Por último, al agravio de acreditar alguna circunstancia extraordinaria la convertiría en excepcionalísima, vale lo dicho con anterioridad."
"En consecuencia, a esta primera cuestión, voto por la AFIRMATIVA."
"Visto el acuerdo arribado al tratar la precedente cuestión, el pronunciamiento a dictar es el de RECHAZAR el recurso interpuesto y CONFIRMAR la resolución mediante la cual se denegó la excarcelación extraordinaria solicitada en favor de Yanina Soledad Rotela."
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