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A. D., J. D. S/ROBO (IPP 03-02-5439-25) J.G.N°4

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la excarcelación de Jorge Daniel Acuña Díaz, argumentando que existen peligros procesales que justifican su mantenimiento en prisión, especialmente por la existencia de causas anteriores y la naturaleza de los delitos imputados.

Violencia de genero Derechos de la victima Derechos humanos Prision preventiva Antecedentes penales Excarcelacion Medidas alternativas Peligros procesales Apelacion penal Ley 24.632

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analizó el recurso de apelación presentado contra la resolución del juez de garantías que denegó la excarcelación de Acuña Díaz. La defensa argumentó que no existía peligro procesal y que los derechos de la víctima estaban protegidos, proponiendo medidas alternativas como restricciones de acercamiento. La Cámara sostuvo que, si bien la pena mínima prevista para los delitos de amenazas y robo en concurso real no supera los tres años, la existencia de causas anteriores, la multiplicidad de hechos y la duración de la detención justifican la peligrosidad procesal, en línea con lo dispuesto en los arts. 148 y 171 del CPPBA. Además, consideró que no se acreditaron circunstancias extraordinarias que diluyeran dicha peligrosidad. Se resaltó que la restricción de libertad respeta los derechos de la víctima, en línea con la normativa internacional y provincial sobre violencia de género, pero que en este caso, la existencia de antecedentes y la evaluación del riesgo procesal justificaban la continuidad de la privación de libertad. La resolución apelada fue confirmada en su totalidad.

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