B., A. J. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 16560 IPP 03-00-563-20 UFIJ N° 3 (JEP-18864)
La Cámara de Dolores revocó parcialmente la resolución que denegaba el ingreso de Bazyluk en salidas transitorias y en el régimen abierto, considerando que su conducta, desempeño institucional y avances en tratamiento hacen recomendable su progresividad penitenciaria. La decisión se basa en la evaluación favorable de informes psicológicos y de historia social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor es Alejandro Javier Bazyluk, condenado a 10 años de prisión por delitos de corrupción agravada de menores y abigeato, con fecha de cumplimiento prevista para el 30 de enero de 2030. La demandada es la justicia de ejecución penal de Dolores. La defensa interpuso recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias y régimen abierto, alegando que la resolución no consideró adecuadamente los informes favorables y la evolución positiva del penado. La Cámara analizó los agravios, las constancias de los informes, informes psicológicos, historia social y desempeño institucional, concluyendo que Bazyluk ha demostrado una adecuada integración y evolución favorable en el tratamiento, y que su inclusión en el régimen abierto es conveniente para garantizar la progresividad penitenciaria. La Cámara revocó la decisión que denegó el beneficio y ordenó la inclusión en el régimen abierto, aunque mantuvo la negativa a las salidas transitorias por el momento. La fundamentación se basa en que los informes profesionales y las conductas del penado indican que ha alcanzado las condiciones para progresar en el sistema penitenciario, respetando el principio de resocialización y carácter progresivo del régimen.
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