DE ALMEIDA TAVARES ANGEL ALBERTO C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó el acuerdo transaccional en un juicio por accidente de trabajo, validando la suma de $18.650.000 a favor del actor y ordenando su pago, además de regular honorarios y eximir de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Angel Alberto de Almeida Tavares, demanda a Asociarart S.A. A.R.T. por un accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional por la suma de $18.650.000, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo N° 5 de Mar del Plata. La resolución destaca que, “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.”, y que “de conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DICIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($18.650.000).” La homologación incluye la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y regula honorarios de los abogados, peritos y otros profesionales involucrados, con base en el monto del acuerdo. La sentencia también establece que las costas son a cargo de la demandada y que las notificaciones de honorarios deberán realizarse en forma personal o mediante medios fehacientes. Fundamentos principales: “Se ha arribado a un acuerdo conciliatorio que satisface los derechos y deberes de las partes, en un marco de justicia y equidad, en concordancia con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.” La homologación es procedente porque “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes”, y “el acuerdo cumple con los requisitos de legalidad, voluntariedad y certeza”. La sentencia resalta que “el acuerdo ha sido suscripto por las partes y se encuentra en condiciones de homologarse, atendiendo a su contenido, su forma y su finalidad.” “Tratándose de un acuerdo en materia de accidente de trabajo, resulta procedente homologarlo, dado que se ajusta a la normativa laboral y de seguridad social vigente, garantizando la protección del trabajador y la satisfacción del interés público y privado.” El tribunal también resalta que “el acuerdo tiene por objeto la reparación integral del daño y la satisfacción de la obligación asumida por la demandada, conforme a la ley y a la jurisprudencia consolidada.”
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