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DE ALMEIDA TAVARES ANGEL ALBERTO C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó el acuerdo transaccional en un juicio por accidente de trabajo, validando la suma de $18.650.000 a favor del actor y ordenando su pago, además de regular honorarios y eximir de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Honorarios profesionales Transaccion Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Tasa de justicia Homologacion de acuerdo Responsabilidad empleador Jurisdiccion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Angel Alberto de Almeida Tavares, demanda a Asociarart S.A. A.R.T. por un accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional por la suma de $18.650.000, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo N° 5 de Mar del Plata. La resolución destaca que, “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.”, y que “de conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DICIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($18.650.000).” La homologación incluye la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y regula honorarios de los abogados, peritos y otros profesionales involucrados, con base en el monto del acuerdo. La sentencia también establece que las costas son a cargo de la demandada y que las notificaciones de honorarios deberán realizarse en forma personal o mediante medios fehacientes. Fundamentos principales: “Se ha arribado a un acuerdo conciliatorio que satisface los derechos y deberes de las partes, en un marco de justicia y equidad, en concordancia con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.” La homologación es procedente porque “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes”, y “el acuerdo cumple con los requisitos de legalidad, voluntariedad y certeza”. La sentencia resalta que “el acuerdo ha sido suscripto por las partes y se encuentra en condiciones de homologarse, atendiendo a su contenido, su forma y su finalidad.” “Tratándose de un acuerdo en materia de accidente de trabajo, resulta procedente homologarlo, dado que se ajusta a la normativa laboral y de seguridad social vigente, garantizando la protección del trabajador y la satisfacción del interés público y privado.” El tribunal también resalta que “el acuerdo tiene por objeto la reparación integral del daño y la satisfacción de la obligación asumida por la demandada, conforme a la ley y a la jurisprudencia consolidada.”

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