RODRIGUEZ MARIA ESTHER C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Avellaneda-Lanús confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la demandada al pago de una indemnización por accidente laboral, rechazando la pretensión de daño psicológico y ajustando la base de cálculo de la indemnización, además de declarar inconstitucional el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por María Esther Rodríguez contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 06/08/2019, en el que sufrió una fractura en el pie derecho. La sentencia de primera instancia condenó al empleador a pagar $938.869, por secuelas físicas y psíquicas, y declaró la inconstitucionalidad de ciertos normativas nacionales que limitaban la reparación. La Cámara confirma la existencia de secuelas físicas (limitación en el segundo dedo del pie derecho, dolor y limitación del 1,2% de incapacidad laboral), y rechaza la pretensión de daño psicológico, considerando que no fue acreditada. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, ordenando que la reparación se actualice conforme a parámetros de equidad y principios constitucionales. La decisión destaca que la suma de indemnización debe ajustarse a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia, resultando en un monto de $938.869. Se imponen costas a la demandada vencida y se ordenan los depósitos en cuentas oficiales, con intereses moratorios del promedio de tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la prueba pericial médica y psicológica, concluyendo que la incapacidad física del 1,2% de la TO fue acreditada y que la secuela psíquica no fue comprobada. La valoración de la prueba pericial fue fundada en el informe del Dr. Bogacz, quien concluyó que la actora presenta limitación funcional en el segundo dedo del pie derecho, con dolor a la palpación y esfuerzo, estimando una incapacidad del 1,2%. La Cámara también abordó la cuestión de la constitucionalidad de las normativas que limitan la reparación, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, en virtud de la protección constitucional de la propiedad y la función resarcitoria del sistema de riesgos del trabajo. Se aplicó un mecanismo de actualización del VIBM que toma en cuenta la variación del índice RIPTE, en lugar de las tasas de interés activas, para garantizar la indemn
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