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LOMBARDI GABRIEL AMADEO C/ TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido, ratificando la suma de $10.000.000 a favor del actor y ordenando que se exima de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, con costas a cargo de la demandada.

Costas Honorarios Acuerdo transaccional Tasa de justicia Cumplimiento Proceso laboral Despido Homologacion acuerdo Jurisdiccion provincial. Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Gabriel Amadeo Lombardi, promovió un proceso por despido contra Transportadora de Caudales Juncadella S.A. La resolución judicial homologó un acuerdo conciliatorio por el cual la demandada se comprometió a pagar la suma total de diez millones de pesos ($10.000.000) en favor del actor, en los términos pactados por las partes. La homologación se realizó en base a que la solución alcanzada constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la ley provincial 15.057, con fundamento en la jurisprudencia citada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.."). Además, se dispuso que la tasa de justicia sería eximida en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, sería liquidada sobre el monto del acuerdo. Se ordenó también la regulación de honorarios del Dr. Gentili Héctor Marcelo y Dr. Junco Rubén Víctor hasta que acrediten el cumplimiento de las leyes 8480 y 10268, y se recordó a las partes cumplir con el artículo 277 de la L.C.T. La decisión fue suscripta y registrada por el actuario en Mar del Plata, en la fecha indicada en la firma digital. Fundamentos principales: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada." Asimismo, se sostuvo que "se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo", en consonancia con la normativa provincial.

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