R. T., M. Y OTRO S/ROBO (IPP 03-04-453-19) J.G.N°6
Defensa impugnó la elevación a juicio por robo simple de una mujer acusada de sustraer bienes de una vivienda en Villa Gesell. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que los indicios de tenencia y venta posterior de los objetos sustraídos resultan suficientes para someter el caso a juicio.
Quién demanda: Elias Nahuel Perez (víctima del robo)
¿A quién se demanda?
Riveros Tamar Marcelina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La víctima denunció el robo de diversos bienes ocurrido el 10 de junio de 2018 en su domicilio ubicado en calle Avenida 29 entre Paseos 113 y 113 bis de Villa Gesell. Los objetos sustraídos fueron: un televisor Smart TV marca Phillips de 32 pulgadas color negro con control remoto, un teclado de computadora, un par de zapatillas marca Coca Cola color negro talle 40 y una guitarra criolla. Posteriormente, la víctima identificó estos bienes siendo ofrecidos en venta a través de la red social Facebook bajo el usuario "MARCE CARTES", perteneciente a Marcelina Riveros.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Garantías rechazó la oposición defensista y elevó la causa a juicio contra Riveros Tamar Marcelina por el delito de robo simple en calidad de autora, conforme a los artículos 45 y 164 del Código Penal. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en la ciudad de Villa Gesell -Partido del mismo nombre-, durante el período temporal comprendido aproximadamente entre pasadas las 16.00 horas y con anterioridad a las 19:30 horas del día 10 de junio del año 2019, una persona adulta de sexo femenino
- posteriormente identificada como Rivero Tamar Marcelina previo violentar la ventana de madera ubicada en el lateral derecho del inmueble sito en calle Avenida 29 entre Paseos 113 y 113 bis, propiedad del Sr. Elias Nahuel Perez, ingresaro al interior de la finca, apoderándose ilegítimamente de un televisor de color negro de 32 pulgadas HD SMART TV marca PHILLIPS, un control remoto de color negro de smart TV, un teclado de computadora, un par de zapatillas marca COCA COLA de color negro con dibujos de todos los colores talle 40, una guitarra criolla de la gran casa Nuñez de color madera; objetos propiedad de la víctima Elias Nahuel Perez, para posteriormente darse a la fuga del lugar con la res furtiva en su poder."
La defensa argumentó que no existían elementos que posicionaran a su asistida en el lugar del hecho, señalando que la imputada debería ser investigada por encubrimiento por receptación y no por robo. Sin embargo, la Cámara consideró que "la publicación del televisor marca Phillips Smart Tv de 32 pulgada por parte de la imputada, buscar desprenderse del mismo a cambio de dinero, incluso reclamando una suma a la víctima para devolvérselo, me hace presumir su participación y/o aporte en la sustracción."
El tribunal también destacó que en la etapa intermedia no corresponde expedirse sobre cambios de calificación legal, salvo que estuviere en juego la libertad del imputado. Asimismo, afirmó que "cabe agregar además, que quien en definitiva fija el encuadre legal que corresponde asignar a los hechos es el órgano de juicio, debiendo mantenerse inmutable si el relato de los eventos informados al sindicado en oportunidad de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P.. se mantiene incolumne."
La Cámara concluyó que "no se ha invocado ni advierto causal alguna de extinción de la acción, justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria, por lo que la elevación a juicio dispuesta por el magistrado a quo, se ajusta a derecho."
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