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S., H. A. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-02-1169-25) J. G. N°4

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención de Hernán Ariel Sotelo, en un caso de abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, considerando la gravedad del delito, la existencia de indicios de materialidad y autoría, y los peligros procesales. La Cámara desestimó los argumentos del recurso, resaltando que los elementos probatorios, incluyendo testimonios, pericia psicológica y médica, sustenten la medida cautelar, y que la valoración de la prueba no viola garantías constitucionales, dado que se trata de una medida de peligro procesal, no de sentencia. La decisión enfatiza la necesidad de mantener la prisión preventiva para garantizar la investigación y la protección de la víctima, en atención a la gravedad del delito y los riesgos de fuga o entorpecimiento.

Recurso de apelacion Pericia medica Pericia psicologica Abuso sexual Derechos de la victima Testimonios Prision preventiva Gravedad del delito Acceso carnal Peligros procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso convertir en prisión preventiva a Hernán Ariel Sotelo, en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, ocurrido entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021, en su domicilio de San Clemente del Tuyú. La decisión se fundamenta en la existencia de elementos probatorios que acreditan la materialidad y autoría del delito, entre ellos, testimonios de la víctima y familiares, informes periciales que muestran signos compatibles con abuso sexual, y la declaración de la víctima que describe los hechos, además de la evaluación psicológica que señala el malestar emocional y posibles secuelas. La Cámara refuta los argumentos del recurrente respecto a la supuesta falta de lesiones físicas o contradicciones en los testimonios, señalando que los indicios y el contexto del delito justifican la medida cautelar. También destaca que el delito de abuso sexual con acceso carnal tiene una escala penal elevada que justifica una prisión preventiva prolongada y que la libertad del imputado podría entorpecer la investigación o facilitar su fuga. La Cámara concluye que los peligros procesales están acreditados y que la medida de prisión preventiva es proporcional y adecuada para asegurar el resultado del proceso y la protección de la víctima, por lo cual rechaza el recurso y confirma la resolución recurrida.

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