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C., D. E. S/ROBO (IPP:03-02-5417-25) J.G.N°4

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revocó la resolución del juez de Garantías y concedió la excarcelación ordinaria del imputado Damián Ezequiel Caminos bajo caución real, tras analizar la falta de antecedentes y la naturaleza del delito de robo, considerando que las medidas restrictivas no se justifican en el caso concreto. La decisión se fundamenta en que el delito tiene pena de uno a seis años y que los peligros procesales, como la pena en expectativa, dejan de tener relevancia al no existir antecedentes ni investigaciones en trámite, además de que se garantizó la proximidad del domicilio del imputado con la víctima y los hechos. La Cámara sostuvo que, si bien aún restan diligencias, la naturaleza del delito y los elementos existentes justifican la concesión de la excarcelación bajo caución real, con las obligaciones que establezca el juez de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa de Damián Ezequiel Caminos contra la resolución del juez de Garantías que negó su excarcelación. La Cámara de Dolores considera que, dado que el delito de robo, previsto en el artículo 164 del Código Penal, tiene una pena de uno a seis años, no resulta relevante la pena en expectativa como peligro procesal, especialmente por la ausencia de antecedentes condenatorios y de investigaciones en trámite. El tribunal también destaca que la investigación aún está en sus comienzos, pero que la proximidad del domicilio del imputado con la víctima y los hechos permite la existencia de herramientas legales para evitar contacto o acercamiento. La Cámara concluye que, si bien faltan diligencias importantes, la gravedad del delito y los elementos probatorios existentes justifican la concesión de la excarcelación bajo caución real, la cual será establecida por el juez de origen, acompañada de obligaciones. La decisión se fundamenta en que "el hecho delictivo no presenta peligrosidad suficiente para justificar la detención preventiva en este momento procesal" y que "la libertad del imputado no implica riesgo de entorpecimiento de la investigación ni de reiteración delictiva, dada la inexistencia de antecedentes y la proximidad del domicilio".

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