E., L. M. C. Y OTRO S/FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO (IPP 03-00-1535-24) J.G.N°2
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del Juzgado de Garantías N° 3 respecto del juez Dr. Mariano Caseaux, tras analizar y rechazar la excusación por posible relación familiar del mismo con uno de los imputados, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 2 para que continúe con la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso involucra una cuestión de competencia planteada por el juez del Juzgado de Garantías N° 3, Dr. Gastón Giles, quien solicitó que se declare su competencia y rechazó una excusación del Dr. Mariano Caseaux, en virtud de una relación familiar con uno de los imputados, el Sr. Luis María Camilo Etchevarren. La Cámara de Apelaciones analizó los fundamentos del juez recusante, concluyendo que la relación familiar alegada (primo de su cónyuge y con trato afectivo) no configura una circunstancia que afecte la imparcialidad o independencia del magistrado, en línea con el criterio del precedente citado. La Cámara consideró que los motivos alegados no cumplen con el requisito de gravedad necesario para afectar la imparcialidad, por lo cual se decidió acoger la cuestión de competencia planteada por el juez Giles y remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 2 para que continúe con la investigación. Fundamentos principales: "El inciso en cuestión establece, por cierto, claramente, que la independencia e imparcialidad deben verse afectadas, no por cualquier circunstancia, sino que tienen que revestir gravedad. Leído los motivos por los cuales el Dr. Caseaux resuelve excusarse, en base a lo normado en el artículo 47 inciso 13 del CPP, no resisten el menor análisis para ni siquiera aventurar que su imparcialidad e independencia puedan verse afectadas, como exige expresamente la ley. Tan es así que ni siquiera expresa tener amistad íntima, sino tan sólo un 'trato afectivo'. Es decir, señala diversas situaciones de índole familiar las cuales, vuelvo a reiterar, distan de ser graves." Votos en disidencia: El voto del Dr. Defelitto y del Dr. Sotelo fue unánime en acoger la cuestión de competencia y remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías n° 2.
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