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U., A. R. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 16828 (IPP 03-04-002265-22/00) UFIJ N° 8 (JEP-19277)

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó el ingreso de Ubeda al régimen abierto, manteniendo la fundamentación en los informes psicocriminológicos y la valoración del informe del Servicio Penitenciario, que consideraron inconveniente su incorporación a dicho régimen. La decisión se basó en que el interno presenta dificultades de adaptación, comportamiento conflictivo, conductas agresivas, y dificultades en control de impulsos, además de no mostrar compromiso suficiente con su proceso de readaptación, aspectos que justifican la denegatoria, en línea con la normativa vigente y la valoración técnica realizada. La Cámara concluyó que la resolución en crisis se ajusta a derecho y que la valoración de los informes y antecedentes del interno fue correcta y suficiente, por lo que confirmó la decisión de denegar el régimen abierto.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Progresividad Informe criminologico Regimen penitenciario Comportamiento del interno Ley 12.256 Informes psicosociales Inclusion en regimen abierto Dificultades de adaptacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó la resolución del juez Zabaljauregui que denegó el ingreso de Aldo Ramón Ubeda al régimen abierto en el sistema penitenciario. La Defensa alegó violación del art. 1 de la Constitución Nacional por considerar que la resolución homologó acríticamente el informe negativo del Servicio Penitenciario, y solicitó la inclusión en el régimen abierto. El Tribunal analizó los informes criminológicos y psicológicos, los antecedentes disciplinarios, y la valoración del servicio penitenciario, concluyendo que la decisión fue fundada en elementos objetivos y en la normativa aplicable, en particular en que el interno presenta dificultades para la adaptación, actitudes conflictivas, y no evidencia compromiso en su proceso de resocialización. La Cámara sostuvo que la progresividad del régimen penitenciario requiere tiempo y que la evaluación del informe técnico fue adecuada y suficiente para justificar la denegatoria. La resolución fue considerada ajustada a derecho y se confirmó, rechazando el recurso de apelación.

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