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A., D. D. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 18376 IPP 03-04-000527-23/00 UFIJ N°8 (JEP-19377)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a Darío Damián Avalos, sosteniendo que no se logró la reforma social necesaria para su otorgamiento, dada su comportamiento institucional y antecedentes penales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analiza la apelación de Darío Damián Avalos contra la resolución del 8 de julio de 2023, que dispuso no otorgarle la libertad condicional. Avalos fue condenado a una pena unificada de 3 años y 6 meses por delitos de robo agravado, hurto agravado y robo con escalamiento, en causa 568/895, con una condena vigente hasta mayo de 2026. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en causa 131660, casó parcialmente el fallo, absolviendo por hurto agravado y manteniendo la pena de tres años y tres meses de prisión. El informe criminológico y el desempeño institucional evidencian dificultades en su conducta y adaptación, además de un concepto regular y episodios transgresivos que dificultan la reinserción social. El informe del sistema penitenciario señala que, a pesar de su participación en programas y tratamiento, no ha cumplido con los requisitos necesarios para considerar el beneficio de libertad condicional, ya que no ha demostrado una conducta adecuada ni un progreso suficiente en su proceso de rehabilitación. El tribunal concluye que no se ha logrado la reforma social requerida y que la situación del condenado justifica el rechazo del recurso, confirmando la decisión de denegar la libertad condicional, en línea con la oposición del fiscal y las evidencias presentadas. Fundamentos principales: "El encartado no se encontraría inserto en ninguna actividad laboral, como educativa, demostrando así su escasa utilización del tiempo de condena. Además de poseer un concepto regular, evidenciando dificultades para desenvolverse dentro de los diferentes regímenes de manera acorde a lo legalmente establecido"; "el joven es un participante del programa (PIATJA) hace un año aproximadamente, se encuentra transitando la etapa de tratamiento, no habiendo cumplimentado con los encuentros necesarios ni tenido regularidad en las actividades planteadas por el programa y en otros ámbitos de la institución penal." Votos: El voto mayoritario de la Sala confirma el rechazo del recurso y la decisión de no conceder la libertad condicional, considerando que las condiciones no han sido alcanzadas para promover su libertad anticipada y que, en consecuencia, la decisión del juez de ejecución debe mantenerse.

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