TORNO MARIA CELESTE C/ SPARAPANI PEDRO LUCIANO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró procedente la división de condominio del vehículo en común, rechazando los agravios de la parte apelante y ratificando la fijación del canon locativo y las costas, fundamentando en la conexidad y la correcta aplicación de la normativa procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Celeste Torno, demanda la división del condominio de un vehículo en copropiedad con Pedro Luciano Sparapani, quien se allanó a la pretensión y reconvino solicitando un canon locativo por uso exclusivo. La primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención, imponiendo costas en el orden causado. La parte apelante cuestionó la acumulación de acciones, la validez del allanamiento, la distribución de costas y el monto del canon locativo, entre otros aspectos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, resaltando que no existió acumulación de procesos ni irregularidades en la tramitación, que la reconvención fue procedente y que el allanamiento fue oportuno y efectivo. Además, ratificó la validez del cálculo del canon locativo basado en peritaje, y que las costas deben soportarlas la parte vencida en orden causado, sin que exista nulidad en la resolución.
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