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P., M. E. C/ M., J. O.S/ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, considerándola adecuada a las necesidades de las menores y a las posibilidades del progenitor, en un contexto de colaboración en el cuidado.

Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Capacidad economica Modificacion de cuota Necesidades de menores Sentencia confirmada. Colaboracion en cuidado Tutela y cuidado Recursos economicos del demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora (M E P) demanda alimentos para sus hijas menores J L y O M, de 15 y 10 años, respectivamente, contra su padre J O M.
- Se reclama una cuota alimentaria mensual no inferior a $70.000 para cubrir necesidades básicas, educativas y médicas.
- La sentencia de primera instancia fijó la cuota en el 30% de los ingresos del demandado, más asignaciones y obra social.
- La apelante (la actora) cuestiona que la cuota sea insuficiente y pide un aumento al 50%, con actualización automática.
- La Cámara sostiene que la cuota del 30% es suficiente y adecuada, considerando que el padre colabora en tareas de cuidado y que sus ingresos efectivos, aunque menores, permiten cubrir las necesidades de las niñas.
- La Cámara ratifica que la obligación alimentaria debe ponderar las capacidades del alimentante y sus tareas de cuidado, y que en este caso, la participación del padre en la cotidianeidad reduce la necesidad de una cuota mayor.
- Finalmente, confirma la resolución apelada y establece costas de alzada a cargo del demandado.
- La decisión se basa en que la cuota fijada resulta proporcional y suficiente, en línea con los principios de equidad y las circunstancias particulares del caso.

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