P., M. E. C/ M., J. O.S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, considerándola adecuada a las necesidades de las menores y a las posibilidades del progenitor, en un contexto de colaboración en el cuidado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (M E P) demanda alimentos para sus hijas menores J L y O M, de 15 y 10 años, respectivamente, contra su padre J O M.
- Se reclama una cuota alimentaria mensual no inferior a $70.000 para cubrir necesidades básicas, educativas y médicas.
- La sentencia de primera instancia fijó la cuota en el 30% de los ingresos del demandado, más asignaciones y obra social.
- La apelante (la actora) cuestiona que la cuota sea insuficiente y pide un aumento al 50%, con actualización automática.
- La Cámara sostiene que la cuota del 30% es suficiente y adecuada, considerando que el padre colabora en tareas de cuidado y que sus ingresos efectivos, aunque menores, permiten cubrir las necesidades de las niñas.
- La Cámara ratifica que la obligación alimentaria debe ponderar las capacidades del alimentante y sus tareas de cuidado, y que en este caso, la participación del padre en la cotidianeidad reduce la necesidad de una cuota mayor.
- Finalmente, confirma la resolución apelada y establece costas de alzada a cargo del demandado.
- La decisión se basa en que la cuota fijada resulta proporcional y suficiente, en línea con los principios de equidad y las circunstancias particulares del caso.
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