I S, N O C/ I S, C A, I S, M S Y S, A M S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó una cuota alimentaria en favor del alimentista, debido a su imposibilidad de autoabastecerse por patologías psiquiátricas. La decisión se fundamentó en la acreditada incapacidad del actor por sus trastornos mentales y en que no puede sostenerse con su trabajo, conforme a los informes periciales y normativas del CCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, I S, N O, demanda alimentos a sus hermanos C A y M S I S y a su progenitora A M S, reclamando una cuota del 20% de sus ingresos. La sentencia de primera instancia estableció una cuota del 5% de los haberes previsionales de la progenitora, 5% de la hermana y 10% del hermano, considerando la situación económica de cada uno y las patologías psiquiátricas del alimentista. La progenitora apeló, alegando vulnerabilidad y que su obligación alimentaria debía ser menor, además de cuestionar la valoración de la situación socioambiental y la falta de consideración de antecedentes violentos. La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo que la obligación alimentaria, en casos de incapacidad psíquica, se ajusta a lo dispuesto en el art. 545 del CCC, y que las dificultades psiquiátricas acreditadas del alimentista le impiden sustentarse con su trabajo. La sentencia establece que la obligación alimentaria no puede condicionar el tratamiento médico, y que la compensación de cuotas devengadas y pagadas no es procedente. Se impusieron costas a la parte apelante y se diferió la regulación de honorarios. La Cámara consideró que la prueba pericial demuestra la imposibilidad de auto-sustento del alimentista y la correcta aplicación del marco legal.
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