F. G. D. S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la condena de 10 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de una menor. Rechaza los agravios de la defensa y mantiene la valoración probatoria y la calificación legal del hecho.
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de G. D. F. contra la sentencia que lo condenó a 10 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de MCM, menor de 18 años. La sentencia de grado consideró probado que, entre 2013 y 2019, el acusado abusó de la víctima en distintos domicilios, realizando conductas que configuraron un sometimiento gravemente ultrajante. La valoración de la prueba, especialmente los testimonios de la víctima y su madre, fue considerada adecuada y suficiente. La defensa argumentó que la valoración probatoria fue arbitraria, que no se acreditó la temporalidad ni la modalidad del abuso, y que la calificación legal y la pena eran excesivas. La Cámara sostuvo que las pruebas valoradas racionalmente y en conjunto acreditan la ilícita responsabilidad del imputado, que la declaración de la víctima fue coherente y creíble, y que la calificación legal es ajustada. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y los agravio relacionados con las agravantes y la extensión del daño. La sentencia final confirmó la condena y el monto de la pena, resaltando la gravedad de los delitos sexuales y la proporcionalidad de la sanción.
Fundamentos principales:
- La valoración probatoria en la sentencia fue razonable y fundada en múltiples elementos, incluyendo testimonios de la víctima, su madre, peritajes psicológicos y declaraciones de testigos.
- La declaración de la víctima, realizada en cámara Gesell, fue considerada altamente creíble y compatible con las demás pruebas.
- La temporalidad y modalidad del abuso, aunque no detalladas con precisión en fechas, fueron suficientemente acreditadas por la descripción de los hechos y la prueba pericial.
- La calificación del delito como abuso sexual gravemente ultrajante se ajusta a los hechos probados, dada la duración, modalidad y el impacto en la víctima.
- La pena de 10 años de prisión está fundamentada en los agravantes y en la gravedad del ilícito, sin que exista arbitrariedad en su imposición.
- Los planteos de inconstitucionalidad del tipo penal y de aplicación de agravantes no fueron aceptados, por no demostrar la constitucionalidad cuestionada ni configurarse los vicios alegados.
- La valoración de la extensión del daño psicológico y la violencia ejercida fue adecuada y suficiente.
- La revisión de la prueba y
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: