S. S. D. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA Y POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos en una causa por delitos de abuso sexual, confirmando la condena de nueve años de prisión con modalidad de prisión domiciliaria por razones de salud. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y la constitucionalidad del acuerdo de juicio abreviado.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó recursos de casación presentados por la defensa del imputado S. D. S. y por la particular damnificada, en un proceso donde se condenó al imputado por múltiples delitos de abuso sexual agravado, con una pena de nueve años de prisión y modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria por motivos de salud. La defensa cuestionó la estructura del veredicto y la valoración probatoria, alegando violaciones al artículo 371 del CPP y arbitrariedad en la valoración de la prueba, además de cuestionar la fundamentación de la modalidad de cumplimiento de la pena en base al art. 10 del CP. La Cámara rechazó estos argumentos, señalando que el fallo se fundamentó en informes médicos y en la valoración probatoria, y que la modalidad acordada en el juicio abreviado fue válida y no vulneró derechos constitucionales. La Cámara también desestimó el recurso de la particular damnificada contra la modalidad de cumplimiento, por considerar que fue acordada en el marco del juicio abreviado y en base a razones humanitarias, en concordancia con las disposiciones legales. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que el recurso de la defensa no logra demostrar arbitrariedad o ilegalidad en la valoración probatoria ni en la fundamentación del fallo. Se resaltó que la estructura del veredicto y la valoración de la prueba se ajustaron a las normativas procesales y constitucionales, y que la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria fue adoptada en base a informes médicos y a lo pactado en el acuerdo de juicio abreviado, en línea con el art. 10 del Código Penal. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y peritajes, fue considerada adecuada y suficiente para acreditar la materialidad y autoría del imputado. La Cámara también destacó que la impugnación por parte del particular damnificado no encontraba sustento legal, ya que la modalidad de ejecución fue acordada en el marco del juicio abreviado y responde a criterios de salud y protección de derechos fundamentales. Votos en disidencia: NO
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