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.................... S/RECURSOS DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires desestima la queja presentada contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación por su insuficiencia formal y sustantiva. La resolución confirmada no viola garantías constitucionales o internacionales y está dentro del marco legal vigente.

Recurso de queja Inadmisibilidad Casacion Decisiones confirmatorias Garantias constitucionales Derechos fundamentales Sistema recursivo Tribunal de casacion Ley 48 Derechos procesales.

El actor, en este caso el Defensor General del Departamento Judicial Zarate
- Campana, interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zarate
- Campana, que confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando que la resolución impugnada afecta derechos constitucionales y convencionales, como la libertad deambulatoria y el derecho a defensa, invocando jurisprudencia de Corte Suprema. El Tribunal de Casación, tras analizar la admisibilidad formal y sustantiva, concluyó que la resolución de la Cámara de Apelación no es susceptible de recurso de casación, dado que no es una decisión revocatoria de una resolución de primera instancia que ponga fin a la acción, sino una resolución confirmatoria de una decisión anterior. Además, se señaló que la parte recurrente no acreditó una relación directa con las garantías invocadas, ni cumplió los requisitos técnicos y formales para la admisión del recurso extraordinario, por lo que la queja fue rechazada por improcedente. El tribunal fundamentó que el sistema procesal penal regula claramente las instancias y recursos, y que la decisión de la Cámara de Zarate, al ser confirmatoria, no es pasible de casación. También resaltó que la parte recurrente no demostró que la resolución impugnada afectara derechos constitucionales de forma suficiente y que su argumento no cumplió con los requisitos legales para su admisión. Votos:
- Doctora Budiño: La queja es formalmente admisible, pero debe ser rechazada por improcedente.
- Doctor Mancini: Adhiere en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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