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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires confirmó la sentencia condenatoria de Daniel Eduardo Osores por abuso sexual con acceso carnal, rechazando el recurso de casación y manteniendo la pena de ocho años de prisión, basado en la valoración de prueba sólida y en la protección de derechos de la víctima.

Valoracion de prueba Recurso de casacion Prueba testimonial y pericial Delitos sexuales Responsabilidad penal Proporcionalidad de la pena Credibilidad victima Abuso con acceso carnal Pena de ocho anos Proteccion derechos victimas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniel Eduardo Osores contra la sentencia condenatoria dictada el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Dolores, que lo encontró responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. La defensa argumentó una valoración arbitraria de la prueba, cuestionó la suficiencia del testimonio de la víctima y solicitó la reducción de la pena, además de cuestionar la calificación legal. El Tribunal de Casación descartó estos planteos, destacando que la valoración de la prueba fue adecuada y fundamentada, en particular la declaración de la víctima, que fue coherente, persistente y respaldada por otros testimonios y pericias psicológicas. Se resaltó que en casos de delitos sexuales, la declaración de la víctima tiene un peso particular, especialmente cuando presenta signos de afectación psicoemocional compatibles con el trauma sufrido. La ratificación del relato, la coherencia interna y la coincidencia con otros testimonios y pericias refuerzan la credibilidad del testimonio. Respecto a la calificación legal, el tribunal afirmó que los hechos encuadraron en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal, por la existencia de abuso sexual con acceso carnal, y que la pena de ocho años de prisión fue correctamente fundada, proporcional y ajustada a la gravedad del delito. La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni error en la valoración probatoria ni en la graduación de la pena, por lo que el recurso fue rechazado en todos sus términos. El tribunal también señaló que la valoración de agravantes, como la extensión del daño y el aprovechamiento del vínculo de confianza con la víctima, fue adecuada y fundamentada, y que la pena impuesta guarda proporción con la gravedad del delito y las circunstancias del caso. El fallo concluyó confirmando la sentencia condenatoria y rechazando el recurso de casación.

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