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La Cámara de Apelaciones confirma la legalidad de la sentencia que desestimó la liquidación actualizada y mantiene el monto fijado en la sentencia de primera instancia, argumentando que la doctrina del caso Barrios no admite modificaciones en ejecución de sentencia cuando ésta ya es firme.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca analiza un recurso de apelación interpuesto por los actores en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia apelada desestimó la liquidación actualizada presentada por la parte actora, aprobando la realizada por la aseguradora San Cristobal Seguros por $83.858.012, fundamentando que la doctrina del caso Barrios (SCBA, causa C 124.096, 17/04/2024) no permite modificar una liquidación en etapa de ejecución cuando ya existe una sentencia firme, ya que ello vulneraría la cosa juzgada, la seguridad jurídica y el principio de congruencia. El tribunal remarca que la sentencia de primera instancia estableció claramente el monto de la condena y que la introducción de una indexación o actualización no puede hacerse después de que la sentencia es firme, puesto que ello implicaría alterar los efectos de la cosa juzgada y afectar derechos constitucionales, como el derecho de propiedad (art. 17 CN). Además, se destaca que la cita del fallo "Arce Manuel Alfredo" fue extraída fuera de contexto y que en ese caso no existía sentencia definitiva, lo cual no es aplicable aquí. Los jueces concluyen que la decisión de la instancia inferior se ajusta a derecho y que la apelación debe ser rechazada. Fundamentos principales: "El precedente no solamente reclama su expresa invocación, sino la observancia de las 'directrices' que con marcado instinto regulador fueron puntillosamente detalladas en el voto del Dr. Soria, a partir de las cuáles el juez inferior debería apreciar si se configura una 'diferencia objetiva' en perjuicio del acreedor." "Sin entrar en el debate preliminar acerca del cumplimento de tales requisitos en la presentación del 13/3/2025, ni del tipo de obligación -dineraria o de valor
- en estudio, la sentencia que establece el importe de la condena no removió el obstáculo legal que impedía ajustar la obligación, estableciendo las bases de la indexación (v. sent. del 9/6/2023). Por ello, no puede hacerse después sin sacrificar la estabilidad de las decisiones judiciales y con ello el derecho de propiedad (art. 17 CN)." "Es, entonces, la sentencia definitiva la que aborda el planteo (16/5/2024), difiriendo su tratamiento para la etapa de la ejecución. Está claro que, a diferencia de lo que ocurre aquí,

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