.................... S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO---R.I N° 10095--
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que absolvió a Juan Eduardo Agüero del delito de privación ilegal de la libertad en contexto de violencia de género y mantuvo la condena por lesiones leves agravadas. La decisión se basó en la valoración de la prueba y el contexto probatorio, considerando los estándares de género y derechos de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la defensora de Juan Eduardo Agüero y, en definitiva, ratificó la sentencia de primera instancia que absolvió al imputado del delito de privación ilegal de la libertad en perjuicio de Nadia Ayelén Frías. Asimismo, mantuvo la condena de 6 meses de prisión efectiva y la pena de 9 meses de prisión en total, además de revocar la condicionalidad de la condena previa. La sentencia fundamentó su decisión en la valoración de las pruebas, incluyendo la declaración de la víctima y el informe médico, destacando el análisis desde una perspectiva de género y en línea con la Convención de Belem do Pará. Se resaltó que las declaraciones de la víctima, aunque retractadas en algunos aspectos, fueron corroboradas por las constancias médicas y las actuaciones policiales. La sentencia enfatiza que la valoración de la prueba en delitos de violencia de género debe realizarse con mayor amplitud, considerando el contexto y los estándares internacionales de protección de derechos de la mujer. La resolución también señala que la retractación de la víctima en sede policial no afecta la validez del relato, dado el marco probatorio y la perspectiva de género que sustenta la causa. La Cámara concluye que no hay arbitrariedad ni error en la valoración de la prueba, confirmando la decisión de primera instancia en todos sus términos.
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