E., F. I. Y OTROS S/ INCIDENTE DE COMPETENCIA (IPP 03-00-2391-25) J. G. N°3
La Cámara de Dolores resolvió que el juez competente para entender en el proceso penal iniciado por denuncia de la Auditoría General de Asuntos Internos será el Juzgado de Garantías N° 3, descartando la declinatoria de competencia del Juzgado N° 2, dada la prematuridad de dicha declinatoria y la necesidad de determinar fehacientemente la fecha y lugar de los hechos investigados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Garantías N° 3, a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles, y el Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr. Mariano Cazeaux, en una causa por incidente de competencia relacionado con una denuncia por hechos que podrían constituir delito de acción pública. La denuncia fue presentada por la Auditoría General de Asuntos Internos, y la controversia surgió a partir de una declinatoria de competencia del juez Cazeaux, quien argumentó que el caso era prematuro para determinar el juez competente, dada la necesidad de precisar la fecha y lugar de los hechos. Por su parte, el juez Giles manifestó que no debía soportar la morosidad del Ministerio Público Fiscal local y que correspondía la intervención del tribunal superior para resolver la cuestión. La Cámara concluyó que la declinatoria del juez Cazeaux era prematura, ya que aún no se había determinado fehacientemente la fecha y el lugar de comisión de los hechos, por lo que correspondía que el juez de Garantías N° 3 continúe con la investigación hasta que se precise esa información. La decisión fue aprobada por unanimidad, y se ordenó mantener la intervención del Dr. Giles en la causa.
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