R., L. E. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP:03-00-3031-25) J.G.N°1
La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación contra la resolución que negó la excarcelación extraordinaria a Luciano Ezequiel Rodriguez, confirmando la decisión de la jueza Hachmann, al entender que existen peligros procesales y que no se acreditaron circunstancias que ameriten la excarcelación.
La Cámara de Dolores, integrada por los jueces Fernando Sotelo y Luis Felipe Defelitto, analizó la apelación presentada por la defensora oficial, doctora Muriel Mendoza, contra la fallo de la jueza de garantías, Dra. María Fernanda Hachmann, que rechazó la solicitud de excarcelación extraordinaria de Luciano Ezequiel Rodriguez. La defensa argumentó que la calificación del hecho podría encuadrar en la Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, ley 23.737), y no en la tenencia con fines de comercialización, por lo que solicitaba la libertad. La Sala sostuvo que, en presencia de una prisión preventiva en trámite, no corresponde cuestionar la calificación legal en un incidente de excarcelación cuando el recurso fue interpuesto antes del dictado de la prisión preventiva. Además, consideró que los elementos de prueba, como la fuga del encartado y la incautación de estupefacientes en su domicilio, configuran peligros procesales que justifican la continuidad de la privación de libertad. La Cámara afirmó que no se acreditaron circunstancias extraordinarias que justifiquen la excarcelación y que, en base a los arts. 148 y 171 del CPP, debe mantenerse la decisión de la jueza. En consecuencia, rechazó la apelación y confirmó la resolución impugnada.
Fundamentos principales:
"Conforme la calificación sustentada, el supuesto no se encuentra incluído en la excarcelación ordinaria del art. 169, C.P.P. La pena esperada para tal procedimiento -de efectivo cumplimiento
- permite inferir interés en el imputado de evitar el sufrimiento de tal pena y, con ello, el peligro procesal de no sometimiento a juicio, previsto en el artículo 148, segundo apartado, inciso 2, disposición a la que remite el art. 171, C.P.P."
"Por su parte, no acreditó la recurrente ninguna circunstancia extraordinaria pasible de ser considerada, a los efectos de la aplicación del instituto solicitado sin riesgo de que el actual proceso no llegue a fin; dicho ello con los elementos con que se cuenta hasta el presente y la provisionalidad de este tipo de pronunciamientos."
"Las circunstancias referidas permiten inferir la existencia de peligros procesales que aconsejan la inconveniencia de otorgar la excarcelación extraordinaria a Luciano Ezequiel Rodríguez."
Votos: Ambos jueces votaron en el mismo sentido de rechazo del recurso y confirmación de la resolución de la jueza Hachmann.
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