B. E. A. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 18747 IPP 03-00-3669-20 UFIJ N° 1 (J.E.P. 19303)
La Cámara de Dolores confirmó el rechazo a la prisión domiciliaria de Edgardo Barragán, argumentando que no se cumplían los requisitos legales y que los informes médicos y criminológicos avalaban la decisión, aunque sugieren controles médicos periódicos.
El imputado Edgardo Antonio Barragán interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de ejecución penal que denegó la prisión domiciliaria, argumentando que su condición de salud crónica, incluida una patología de asma y discapacidad, justificaba el beneficio. La defensa sostuvo que los informes médicos eran contradictorios y que la unidad penitenciaria no garantizaba un tratamiento adecuado. El Tribunal analizó los informes médicos, criminológicos y penitenciarios, concluyendo que, pese a la patología crónica, no se cumplía con los requisitos para la prisión domiciliaria establecidos en el art. 10 del Código Penal, debido a la gravedad del delito y las condiciones del establecimiento penitenciario. La evaluación del informe técnico-criminológico señala que Barragán puede realizar actividades en la unidad penitenciaria y que no presenta un estado psicofísico que impida su tratamiento. El tribunal sostuvo que los informes periciales, realizados por profesionales del servicio penitenciario, son los adecuados para determinar la situación sanitaria del interno, y que las alegaciones de la defensa no contradecían las conclusiones. Además, se resaltó que la ley requiere que la condición de salud impida el tratamiento en el establecimiento, lo cual no fue acreditado. Por ello, se decidió confirmar la denegatoria de la prisión domiciliaria, aunque se recomienda realizar controles médicos periódicos para monitorear la evolución del estado de salud del condenado.
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