G., S., R. ANTONIO S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 17413 IPP 03-02-008045-22/00 UFIJ N°6 (JEP-19180)
La Cámara de Dolores revoca la resolución que denegaba las salidas transitorias a Raúl Godoy Salinas y concede las mismas, fundamentando que el penado presenta un buen concepto, conducta ejemplar, progresividad en su tratamiento y respaldo favorable del informe técnico y del Servicio Penitenciario, alineándose con el principio de resocialización y la progresividad del régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores, en el marco de un incidente de régimen abierto y salidas transitorias, revisa la resolución del Juez de Ejecución Penal que denegó las salidas transitorias a Raúl Antonio Godoy Salinas, condenado a cinco años de prisión por delitos de robo agravado. La defensa interpuso recurso de apelación, alegando que el juez incurrió en violación del modelo acusatorio y que el condenado cuenta con un comportamiento ejemplar, estudios universitarios, buena conducta, apoyo familiar, y antecedentes penales que no perjudican su situación actual. La Cámara consideró que los informes institucionales y psicológicos evidencian una adecuada adaptación, responsabilidad subjetiva y proyecto de vida, y que la progresividad en el tratamiento penitenciario favorece su integración social futura. Además, el informe técnico criminológico y las propuestas del Servicio Penitenciario favorecen la concesión de las salidas transitorias, recomendando que sean por un lapso no mayor a doce horas mensuales bajo la tutela de un familiar. La Cámara concluyó que el penado ha capitalizado positivamente su experiencia punitiva mediante la utilización adecuada de las herramientas tratamentales, y que no existen motivos para negar la medida, por lo que acogió favorablemente las apelaciones, revocando la resolución que la denegaba y ordenando el otorgamiento de las salidas transitorias en condiciones a establecer por el tribunal de origen. La decisión se fundamentó en la buena conducta del condenado, el respaldo institucional, su proyecto de vida y el interés de resocialización, en línea con los principios penitenciarios y la normativa aplicable.
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