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G., S., R. ANTONIO S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 17413 IPP 03-02-008045-22/00 UFIJ N°6 (JEP-19180)

La Cámara de Dolores revoca la resolución que denegaba las salidas transitorias a Raúl Godoy Salinas y concede las mismas, fundamentando que el penado presenta un buen concepto, conducta ejemplar, progresividad en su tratamiento y respaldo favorable del informe técnico y del Servicio Penitenciario, alineándose con el principio de resocialización y la progresividad del régimen penitenciario.

Recurso de apelacion Conducta ejemplar Progresividad Resocializacion Salidas transitorias Regimen abierto Informe tecnico criminologico Ley 12.256 Derechos penitenciarios Cumplimiento condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores, en el marco de un incidente de régimen abierto y salidas transitorias, revisa la resolución del Juez de Ejecución Penal que denegó las salidas transitorias a Raúl Antonio Godoy Salinas, condenado a cinco años de prisión por delitos de robo agravado. La defensa interpuso recurso de apelación, alegando que el juez incurrió en violación del modelo acusatorio y que el condenado cuenta con un comportamiento ejemplar, estudios universitarios, buena conducta, apoyo familiar, y antecedentes penales que no perjudican su situación actual. La Cámara consideró que los informes institucionales y psicológicos evidencian una adecuada adaptación, responsabilidad subjetiva y proyecto de vida, y que la progresividad en el tratamiento penitenciario favorece su integración social futura. Además, el informe técnico criminológico y las propuestas del Servicio Penitenciario favorecen la concesión de las salidas transitorias, recomendando que sean por un lapso no mayor a doce horas mensuales bajo la tutela de un familiar. La Cámara concluyó que el penado ha capitalizado positivamente su experiencia punitiva mediante la utilización adecuada de las herramientas tratamentales, y que no existen motivos para negar la medida, por lo que acogió favorablemente las apelaciones, revocando la resolución que la denegaba y ordenando el otorgamiento de las salidas transitorias en condiciones a establecer por el tribunal de origen. La decisión se fundamentó en la buena conducta del condenado, el respaldo institucional, su proyecto de vida y el interés de resocialización, en línea con los principios penitenciarios y la normativa aplicable.

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