O., V. B. S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP:03-01-0411-25) J.G.N°5
La Cámara de Dolores confirmó la resolución que negó la morigeración de la prisión preventiva a Verónica Ordas, argumentando que la situación procesal y la peligrosidad del caso justifican el mantenimiento de la detención, sin analizar en profundidad la situación familiar y de vulnerabilidad de la imputada.
La causa trata sobre la recusada prisión preventiva de Verónica Beatriz Ordas por un delito calificado por el uso de armas. La resolución de primera instancia, dictada por el juez de garantías Dr. Christian Gasquet, no hizo lugar a la morigeración solicitada, argumentando que la situación procesal, la gravedad del hecho y la actitud de la imputada justificaban la continuidad de la prisión preventiva. La defensa apeló, alegando que se violó el principio de inocencia, que la resolución omitió considerar la situación de vulnerabilidad de los hijos con discapacidad de la imputada y que la denegación de la prisión domiciliaria fue arbitraria, al no valorar la protección del interés superior de los niños y la situación humanitaria. La Cámara de Dolores, en acuerdo del 22 de julio de 2025, rechazó el recurso, señalando que la imputada no cumple los requisitos legales para acceder a la morigeración, dada la peligrosidad del hecho, la actitud de la encartada, y el riesgo procesal. Se destacó que la situación familiar y la discapacidad de los hijos, si bien relevantes, no constituyen causas que justifiquen la prisión domiciliaria en este caso, y que los riesgos procesales y la gravedad del delito justifican la continuidad de la detención. FUNDAMENTOS: El tribunal sostuvo que, contrario a lo alegado por la defensa, la situación de vulnerabilidad de los hijos con discapacidad no resulta suficiente para modificar la decisión de mantener la prisión preventiva, dado que la ley establece que la prisión domiciliaria es una medida excepcional que requiere una valoración concreta de riesgos y circunstancias específicas. "No surge una persona o institución que pudiera hacerse cargo del riesgo a asumir en el cumplimiento del rol de cuidadora." Además, consideró que las características del hecho, incluyendo la pluralidad de intervinientes y el uso de armas de fuego, justifican la medida cautelar. La actitud de la imputada, incluyendo cambios de domicilio y apariencia, fue interpretada como indicio de una intención de evadir la justicia. La situación procesal y las características del delito hacen que la prisión preventiva sea proporcional y necesaria. La resolución en primera instancia, por tanto, fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales ni derechos humanos.
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