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S., E. J. S/ INFRACCION ART. 72 Y 74 INC. A DECRETO LEY 8031/73

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Dpto. Judicial de Mercedes revoca la sentencia de primera instancia y absuelve a S., E. J. por las infracciones al artículo 72 y 74 inciso a) del Decreto Ley 8.031/73, por considerar que las descripciones de los hechos son indeterminadas y vulneran garantías constitucionales, por lo que la condena resulta infundada y carece de base fáctica suficiente.

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Dpto. Judicial de Mercedes revisó la condena impuesta a S., E. J. por infracción a los arts. 72 y 74 inc. a) del Decreto Ley 8.031/73. La sentencia de primera instancia lo condenó a arresto y multa por conducta disturbios y desórdenes en lugar público, basándose en un acta que describió hechos vagos e indeterminados, como insultos y disturbios, sin precisar el contenido de los insultos, lo que vulnera garantías constitucionales y principios de legalidad. El tribunal de alzada analizó la constitucionalidad del proceso contravencional, concluyendo que la normativa provincial y el procedimiento garantizan los derechos del imputado, y que la intervención del Ministerio Público Fiscal no es requerida en estas causas. Además, consideró que la descripción de los hechos en el acta es insuficiente y vaga, ya que no especifica los insultos ni la conducta concreta, lo que impide una adecuada defensa y control de la acusación. Se sostuvo que la conducta no excede el marco de la autonomía personal y no afecta derechos o bienes de terceros, por lo que no configura una infracción constitucional. En virtud de ello, la Cámara revocó la condena, absolviendo al imputado por falta de fundamentación fáctica suficiente y por vulneración de garantías constitucionales en la descripción de los hechos. Fundamentos principales: "En la descripción de los hechos imputados, no se especifica en qué consistieron los insultos ni a quién iban dirigidos, lo que impide reconstruir el hecho y vulnera las garantías del imputado." "El uso de palabras equívocas y juicios de valor en la descripción de los hechos representa una técnica de vaciamiento de garantías penales y procesales." "Es imposible controlar la subsunción del hecho si la descripción es vaga y no permite identificar claramente la conducta." "Por ello, corresponde absolver a S., E. J. por la infracción al art. 74 inc. a)." Votos disidentes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces coinciden en la absolución por defectos en la descripción de los hechos.

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