AGUIRRE, XIMENA DEL CARMEN C/ GOMEZ, ENSO ARIEL Y OTROS S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modifica la cuota alimentaria a cargo del progenitor en el 25% de sus ingresos, con un mínimo del 70% del SMVM, y confirma la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en la pensión alimentaria.
La demandada, Ximena Aguirre, interpuso recurso de apelación contra la fijación de una cuota alimentaria del 35%, considerando que la misma era insuficiente y que el progenitor no contribuía en los gastos del menor. La Cámara analizó las constancias de la causa, destacando que la obligación alimentaria debe ajustarse a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del menor, conforme a los artículos 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial. Se evidenció que el alimentante, Enso Ariel Gómez, percibe ingresos que, si bien no fueron demostrados en forma exhaustiva, en virtud del silencio y las constancias, permite presumir una solvencia mayor. La sentencia de primera instancia fue considerada exigua, por lo que se propuso elevar la cuota al 70% del SMVM, con un esquema que establezca que la cuota será del 25% de los ingresos del alimentante, garantizando un mínimo del 70% del SMVM. La Cámara concluye que la modificación es procedente y ajustada a derecho, en línea con la doctrina de la carga dinámica de la prueba y la necesidad de protección del interés superior del menor. Además, se confirma la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en la pensión alimentaria, en un porcentaje del 7.5% de sus haberes, firme a la alzada. Se imponen las costas a cargo del alimentante, Enso Ariel Gómez, en razón del resultado favorable y la naturaleza de la obligación.
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