.................... S/RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió parcialmente a favor del recurso de casación en un caso de delitos sexuales y corrupción de menores, modificando la pena y rechazando el recurso contra la decisión de no hacer lugar al hábeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis María Chiurazzi, fue condenado en juicio oral a 18 años de prisión por delitos de corrupción de menores agravada por la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en Carmen de Patagones. La sentencia fue apelada y el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó los recursos interpuestos tanto por la defensa como por la Fiscalía. El tribunal declaró admisibles las impugnaciones y, en parte, hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa, casando la sentencia y reconociendo como atenuante el buen concepto del imputado, sin costas. Rechazó el recurso contra la decisión que no hizo lugar al hábeas corpus, considerando que la orden de detención estuvo debidamente fundamentada. La decisión se fundamentó en que la descripción de los hechos fue precisa y garantizó el ejercicio del derecho de defensa, que la valoración de la prueba fue adecuada y que la pena impuesta guardaba proporcionalidad con la gravedad del delito. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El Tribunal resaltó que la acusación fiscal describió claramente los hechos, delimitando temporal y espacialmente las conductas imputadas, y que la valoración de la prueba realizada en el juicio fue adecuada y fundamentada. En relación a la nulidad del proceso, sostuvo que los argumentos de la defensa no demostraron que la supuesta indeterminación del hecho hubiera causado una lesión efectiva a garantías constitucionales, y que la descripción material de la conducta fue suficiente para garantizar el derecho de defensa. Además, afirmó que la valoración de la agravante relativa a la relación de confianza no implicó doble valoración prohibida, dado que responde a fundamentos autónomos y específicos. Respecto a la pena, el tribunal consideró que el monto de 18 años es proporcional a la gravedad de los hechos, la participación del imputado y las circunstancias agravantes, y que la atenuante del buen concepto debe ser valorada y aplicada, en consonancia con jurisprudencia consolidada. Por último, el Tribunal rechazó el recurso contra la decisión de mantener la detención, considerando que estuvo debidamente fundamentada en motivos concretos y verificables, y que la utilización del hábeas corpus en este contexto fue improcedente.
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