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.................... S/HABEAS CORPUS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea rechazó el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensa del condenado, concluyendo que la detención no resulta arbitraria ni ilegal, en atención a la peligrosidad procesal y la gravedad de la sentencia condenatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Defensa Oficial interpuso hábeas corpus en favor de Julio Mario Martínez, detenido tras la condena a nueve años y seis meses de prisión por delitos de abuso sexual infantil agravado y acceso carnal agravado en concurso real. Argumenta que la detención es arbitraria, ya que Martínez se encontraba en libertad desde 2021, con arraigo en Lobería, y que la resolución que ordena su detención no está debidamente motivada, además de vulnerar principios constitucionales e internacionales, como el principio de inocencia y la excepcionalidad de la detención. El Tribunal en lo Criminal Departamental, en su sentencia, ordenó la detención basada en la gravedad de la pena, la peligrosidad procesal derivada del veredicto condenatorio, y en la protección del bien jurídico de la menor víctima, justificando la necesidad de la privación de libertad en los artículos 371 y 405 del CPP. La Cámara en la apelación considera que la resolución del juez de grado está debidamente fundada, que no se advierten arbitrariedades ni ilegalidades, y que la peligrosidad procesal y la gravedad de la condena justifican la detención. Además, señala que la naturaleza del delito y la vulnerabilidad de la víctima justifican las medidas restrictivas de la libertad. Los jueces Almeida y Noel coinciden en que no existen motivos para considerar la detención como arbitraria ni ilegal, y que la decisión del tribunal de primera instancia está fundada en parámetros constitucionales, internacionales y legales, en especial la peligrosidad derivada del proceso y la gravedad de la condena. Se rechaza, por lo tanto, el hábeas corpus y se confirma la legalidad de la detención. Fundamentos principales: "El pronunciamiento del tribunal de grado ha explicado adecuadamente los motivos que justifican la peligrosidad procesal del imputado, considerando la gravedad de la pena impuesta y el bien jurídico protegido, como la integridad sexual de una menor. La prisión preventiva en este contexto resulta proporcional y necesaria para asegurar la ejecución de la condena y la protección de la víctima, en línea con el artículo 371 del CPP y los principios constitucionales e internacionales." "El hecho de que exista una sentencia condenatoria firme y la gravedad de la pena hacen presumir el riesgo de fuga y la posible frustración del proceso, circunstancia que justifica la medida de privación de libertad, en un marco de adecuada motivación conforme a la normativa aplicable."

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