SUCESORES DE AMUTIO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ MERCADO JOSE MANUEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de San Martín confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito, elevó las indemnizaciones por daños físicos, morales y gastos, y ajustó los intereses, manteniendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó por un accidente ocurrido el 05/09/2012, en el que la motocicleta Yamaha conducida por Miguel Angel Amutio fue embestida por un Chevrolet Corsa conducido por José Manuel Mercado, en circunstancias en que este último intentaba girar a la izquierda en la avenida Gaspar Campos, en San Martín. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $5.620.000 en total, distribuidos entre los actores por incapacidad, daño moral y gastos, y extendiendo la condena a la aseguradora Argos. La parte actora y la demandada apelaron, cuestionando montos y responsabilidad. La Cámara analizó las pruebas, especialmente la pericia mecánica y la normativa de tránsito, concluyendo que la responsabilidad del demandado debe mantenerse, dado que no acreditó eximentes y que la prueba indica que fue él quien debió extremar la diligencia en la maniobra de giro. Respecto a las indemnizaciones, la Cámara consideró que los montos iniciales eran insuficientes y los elevó: para Miguel Angel Amutio, daños físicos a $3.000.000 y daños morales a $1.000.000; para Ana Eva Amutio, daños físicos a $19.000.000, daños morales a $5.000.000 y gastos a $100.000. Además, modificó los intereses, estableciendo un interés del 6% anual desde el hecho hasta la liquidación, y la aplicación de tasas pasivas superiores a partir de allí. Las costas de la alzada fueron impuestas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara valoró la mecánica del accidente, destacando que la pericia reveló que el vehículo del actor tuvo prioridad y que la maniobra del demandado no fue diligente, en consonancia con la normativa de tránsito vigente (Ley 24.449). Se precisó que la responsabilidad del demandado en la maniobra de giro no fue suficientemente justificada y que, por ende, debió asumirla. En cuanto a las indemnizaciones, se consideró que la sentencia de primera instancia subvaloró los daños físicos y morales, por lo que fueron sustancialmente elevadas, atendiendo a la edad de los actores, las lesiones y la afectación de sus bienes inmateriales. Sobre los intereses
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