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PAIS PAOLA ALEJANDRA C/ INGRAO PABLO JONATAN S/ ALIMENTOS

La Cámara de San Martín confirmó la resolución que estableció la cuota alimentaria del 35% de los ingresos del progenitor, rechazando la reducción solicitada por el demandado, considerando que la suma es razonable y proporcional a las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del alimentante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, representada por P., P. A. C., demanda alimentos para sus hijos menores, con una cuota fijada en el 35% de los ingresos del progenitor, además del pago del 50% de gastos extraordinarios.
- El demandado, I., P. J. S., apela argumentando que la cuota es excesiva, que comparte responsabilidades en el cuidado y que la suma excede sus posibilidades, solicitando que se reduzca al 20%.
- La Cámara analiza las constancias del expediente, destacando que la madre asume principalmente las tareas de cuidado, que el progenitor tiene una capacidad económica de aproximadamente $ 952.433 mensuales, y que la cuota fijada de $ 700.000 no resulta desproporcionada ni excesiva, en contexto de la realidad económica del país y las necesidades de los hijos.
- La resolución en primera instancia, que fijó la cuota en el 35%, se considera ajustada a derecho y proporcional, por lo que se confirma.
- La Cámara también impone las costas a la parte vencida y regula honorarios profesionales.
- La fundamentación principal sostiene que la obligación alimentaria debe ser proporcional a la capacidad económica y a las necesidades del alimentado, y que en este caso, la cuota fijada cumple con estos principios.
- Se destaca que la madre asume la mayor parte del cuidado personal y que el progenitor tiene una capacidad económica suficiente para sostener la cuota.
- La decisión se basa en la normativa del Código Civil y Comercial, especialmente en los arts. 658, 659, 662, 660, 706, y en las pruebas de ingresos y gastos aportadas.

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