SUCESORES DE ALDERETE AROLDO VILOY C/ PASTELERA TECOMAR S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ordenando la actualización del crédito en los términos del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, resolvió sobre el incidente de verificación de crédito promovido por Aroldo Alderete, en el cual se declaró admisible su crédito con privilegio especial por $962.649,82, con intereses y costas. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a dicho incidente, pero fue apelada por la fallida, que cuestionó la admisibilidad de planteos tardíos relacionados con inconstitucionalidad y actualización del crédito. La Cámara consideró que los planteos tardíos violaban el principio de congruencia y los principios procesales, ya que no fueron formulados en tiempo oportuno ni en los términos adecuados. Se citó doctrina constitucional y de la Corte Suprema que refuerzan la necesidad de que las decisiones respeten los límites de la pretensión y la congruencia, además de destacar que el planteo de inconstitucionalidad no puede fundamentar la sentencia si no fue formulado oportunamente y en los términos del proceso. La Cámara concluyó que los agravios constitucionales presentados con posterioridad a la traba de la litis son inadmisibles, por lo que se desestimó el planteo y se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la actualización del crédito. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El vínculo entre la potestad de la judicatura de declarar la invalidez constitucional de una norma y el principio de congruencia ha sido destacado en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso 'Raco, Marco Nicolás', la Corte Suprema de Justicia de la Nación reprobó la decisión de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de una norma que siquiera había sido mencionada por los actores en su demanda. Se dijo allí que 'el planteo de inconstitucionalidad de la norma citada no formaba parte del reclamo de los actores. De modo tal que al resolver de ese modo los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al fundar su sentencia en un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio' (Fallos: 344:3230, consid. 9°). Asimismo, la Cámara cita precedentes donde se destaca que 'el planteo de inconstitucionalidad no puede ser invocado en forma parcelada o selectiva para modificar los términos del litigio, y que toda decisión vinculada al reajuste de créditos debe ser dirigida por el principio de congruencia, que impide
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: