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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor por fuera del plazo legal y confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara sostuvo que el recurso fue presentado fuera de los plazos procesales definidos y que la instancia de apelación revisa la admisibilidad formal del recurso de manera independiente y no condicionada a la decisión previa. La sentencia también dispuso que no hubo controversia y diferirá la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ariel Alejandro Díaz, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 20 de diciembre de 2024, que fue notificada electrónicamente el 26 de diciembre de 2024. La Cámara analizó si el recurso fue presentado dentro del plazo legal establecido por el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, considerando los feriados nacionales del 24 y 25 de diciembre. La Cámara concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal, específicamente el 7 de febrero de 2025 a las 18:37 horas, y que por ello fue mal concedido. La Sala explicó que la revisión de la admisibilidad del recurso por parte de la Alzada es una función propia de esta instancia y no puede ser condicionada por la resolución previa de la instancia anterior. Además, señalaron que la apelación no fue admitida por extemporánea, por lo que se rechazó el recurso. La sentencia dispuso el rechazo sin costas, dado que no medió controversia, y diferió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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