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LAURE MARIA EVANGELINA C/ GUAYMAS DIEGO OMAR S/ ALIMENTOS (CUADERNILLO ART. 250 DEL CPCC)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la resolución que fijó alimentos provisorios a favor de la menor y rechazó el planteo de nulidad y el recurso de apelación del demandado, justificando la decisión en la protección del interés superior de la menor y en la valoración de la capacidad contributiva de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia que fijó alimentos provisorios de $350.000 mensuales a favor de A. A. G., considerando la edad de la menor, la finalidad de la prestación y las disposiciones del CCyC. La parte demandada impugnó alegando nulidad por falta de traslado previo y cuestionó el monto fijado, además de argumentar una supuesta mayor capacidad económica propia y de la madre. La Cámara desestimó la nulidad, señalando que en el derecho de familia la sustanciación previa puede ser admitida, salvo en casos de extremo riesgo que no se evidencian en este expediente. En cuanto al monto, concluyó que no es excesivo, dado que la finalidad de los alimentos es la protección integral de la infancia, y la capacidad económica del alimentante, si bien no acreditada en toda su magnitud, parece suficiente para afrontar la prestación. La valoración de la capacidad contributiva del demandado, que ofreció una cuota de $80.000 semanales, fue considerada en favor de la continuidad del monto provisional. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales:
- La medida cautelar de alimentos provisorios busca evitar privaciones irreparables y su fijación en el primer auto, en función del interés superior del menor, se ajusta a la normativa nacional y convencional.
- La sustanciación previa no es un obstáculo en casos donde existe riesgo grave y concreto, lo cual no se verifica aquí.
- La necesidad del menor, la finalidad de los alimentos y la capacidad económica de las partes justifican el monto fijado, que no resulta desproporcionado respecto a las canastas de crianza y los ingresos declarados.
- La capacidad económica del demandado, aunque no respaldada con prueba completa, se estima suficiente para cumplir con la obligación alimentaria, considerando la oferta de pago de $80.000 semanales.
- La obligación de ambos progenitores de procurar los medios adecuados para el sustento del menor prevalece sobre las alegaciones de incapacidad.

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