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ERNAGA RUBEN ADOLFO C/ CHACON MARIA INES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a los intereses moratorios, estableciendo nuevas pautas de cálculo y tasas, y confirmó las condenas en la demanda por daños a vehículo en accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Ernaga, demanda a Juan Carlos Marchetti, Chen Weili, María Inés Chacón y Pedro Hugo Denett por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de junio de 2014 en Mar del Plata, reclamando una suma de $154.000 más intereses y costas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra Marchetti y Weili, por responsabilidad total del primero y del segundo en la imprudente maniobra que causó el impacto, y rechazó la pretensión contra Chacón, Denett y Seguros Bernardino Rivadavia, por considerar que la conducta del tercero no fue responsable. El tribunal de apelación analizó los agravios del actor, principalmente respecto a la tasa de interés y la aplicación de los intereses moratorios. Se concluyó que, en cuanto a la disminución del valor venal del vehículo, la prueba pericial no fue suficiente para acreditar la depreciación, debido a que el actor no presentó el vehículo para la inspección del perito. Por ello, se desestimó el agravio sobre la pérdida del valor venal. Respecto a los intereses, la sala sostuvo que deben computarse desde el momento del daño, es decir, desde el hecho del accidente, y no desde la presentación de la pericia, proponiendo aplicar una tasa activa en lugar de la pasiva fijada inicialmente. También se modificó la pauta de liquidación de intereses, estableciendo tasas que aseguren una reparación plena del daño, en línea con precedentes de esta misma sala. El tribunal confirmó la responsabilidad de Weili y Marchetti en el accidente, confirmó las condenas, y ordenó que las costas de segunda instancia se impongan en el orden causado. La regulación de honorarios quedó pendiente para momento procesal oportuno. Fundamentos principales:
- La disminución del valor venal requiere evidencia técnica suficiente, que en este caso no fue aportada, pues la pericia no tuvo acceso al vehículo para verificar su estado real y la depreciación efectiva.
- Los intereses deben comenzar a computarse desde el hecho dañoso, conforme al art. 1748 del CCyC, y no desde la presentación de la pericia, para garantizar la reparación integral del daño.
- La tasa de interés moratorio debe ser activa, en línea con la finalidad de reparación del daño, considerando tasas de mercado que reflejen los costos de financiación en contextos inflacionarios.
- La modificación en

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