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POLO MARCOS C/ IRRAZABAL PEDRO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, rechazando las apelaciones y ajustando las sumas indemnizatorias y las condiciones de responsabilidad, en respuesta a los agravios de las partes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Polo, demandó a Pedro Gabriel Irrazábal y María Cristina Irrazábal por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/10/2018 en Pehuajó, reclamando indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales. La sentencia de primera instancia, dictada el 8/10/2024, consideró que la responsabilidad recaía en ambos conductores por responsabilidad objetiva, y rechazó la defensa de no seguro por impago del premio de la póliza, ya que las cuotas adeudadas fueron abonadas posteriormente, y la cobertura fue suspendida en el momento del siniestro por falta de pago. La sentencia también fijó en $16.135.911,60 la indemnización por incapacidad, en $1.500.000 por daño moral, y en $1.534.377,79 por gastos médicos, además de intereses y costas. Los agravios de las partes fueron analizados en la apelación. La demandada cuestionó la valoración de la incapacidad, alegando que la enfermedad preexistente del actor (poliomielitis) incidía en la valoración. La Cámara rechazó estos argumentos, destacando que la pericia médica del 11/2/2022 concluyó que la patología previa no influyó en las secuelas del accidente. La demandada también alegó que el porcentaje de incapacidad y la suma indemnizatoria eran excesivos, proponiendo una reducción a $5.378.637,20, y cuestionó el monto del daño moral, proponiendo su eliminación o reducción. La Cámara consideró que la suma de $20.000.000 por incapacidad, $10.000.000 por daño moral y $2.301.566,08 por gastos médicos eran adecuados, ajustándose a las particularidades del caso y a la jurisprudencia. Por su parte, el actor solicitó que la suma por daño moral fuera incrementada a $10.000.000, y que se actualicen los montos desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la definitiva, por la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil, con intereses a tasa del 6% anual hasta la actualización y a tasa pasiva del Bapro desde entonces. La Cámara aceptó parcialmente estos planteos, confirmando la actualización de los montos y la responsabilidad del seguro, rechazando los agravios relacionados con la existencia del seguro y la mecánica del accidente. Todo ello en un marco de valoración de la responsabilidad objetiva del conductor del automóvil, rechazando las alegaciones de culpa del actor vincul

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