C. M. C. C/ D. J. E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación confirma la sentencia que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal y rechaza la recurso de apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en que, a pesar de actos posteriores, la inactividad excedió los tres meses permitidos, y la parte no logró demostrar actividad suficiente para evitar la caducidad. La Cámara reafirma que la inactividad procesal implica la pérdida del derecho a continuar y que la parte vencida debe pagar las costas de la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, C. M. C. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia en su contra, argumentando que no estaban configurados los presupuestos para tal declaración, que se aplicó erróneamente el art. 315 del CPCC y que la imposición de costas fue injusta. El tribunal fundamenta que la caducidad se produce por inactividad procesal, definida como la falta de actividad diligente durante el plazo de tres meses, y que los actos posteriores no alteran la conclusión, pues para la fecha del 20/3/25, el plazo ya había sido excedido. La recurrente no logró demostrar actividad impulsoria suficiente en el plazo establecido, por lo que la caducidad opera y la sentencia debe ser confirmada. El tribunal también destaca que la parte vencida debe pagar las costas, dado que no se justifica eximirla por la complejidad jurídica o dificultad del litigio. La Cámara confirma la resolución de primera instancia y rechaza el recurso de apelación, manteniendo la declaración de caducidad y las costas.
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