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A. L. Y OTRO/A C/ C. G. E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

La Cámara Primera de Apelación en San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios de la aseguradora y confirmando las sumas indemnizatorias por incapacidad y daño moral, fundamentando la decisión en la correcta valoración de las pruebas y en el marco normativo aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por L. A. y E. M. C. contra G. E. C. y se extendió la condena a la aseguradora P. S. A. de S., por un accidente ocurrido el 13/11/2018. La aseguradora interpuso recurso de apelación cuestionando los importes indemnizatorios y los intereses. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la cuantificación del daño, tanto físico como moral, se ajustó a derecho, considerando la edad de la víctima, la incapacidad del 20% y las fórmulas matemáticas aplicadas conforme a la legislación vigente, en particular los arts. 1740 y 1746 del Cód. Civ. y Com. La sala determinó que las sumas reconocidas en primera instancia, $18.000.000 por incapacidad y $7.200.000 por daño moral, son razonables y se ajustan a los parámetros jurisprudenciales y doctrinales. Además, sostuvo que los agravios respecto a los intereses no tenían sustento, manteniendo las fechas y montos establecidos. La decisión fue rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado, con costas de alzada a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la valoración de los agravios, se destaca que la indemnización por incapacidad tiene como finalidad reparar el daño mediante una situación económica equivalente a la que el detrimento producido ha afectado. La ley ha dispuesto un marco restrictivo en la aplicación de fórmulas matemáticas, imponiendo la consideración del criterio judicial para ajustar la cuantificación. En el caso, la pericia médica y las circunstancias particulares de la víctima, como su edad (23 años) y el porcentaje de incapacidad (20%), justifican la suma de $18.000.000, que resulta proporcional y razonable." "Respecto al daño moral, la suma de $7.200.000 fue establecida con base en las lesiones sufridas, el tiempo de recuperación, las molestias y la afectación vital, respetando las pautas del art. 1741 del Cód. Civ. y Com. y la jurisprudencia en la materia. La suma no resulta excesiva ni desproporcionada, por lo que debe mantenerse." "Los intereses devengan desde la fecha del fallo de grado, en línea con la jurisprudencia y los precedentes del tribunal, sin que exista motivo para modificar las fechas o montos." PALAB

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