S. C. C/M. E. O. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones revisa la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria excesiva, y la modifica estableciendo un monto proporcional a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, considerando la variación de circunstancias y la insuficiencia probatoria del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por C. S. en representación de sus hijos menores, reclamando alimentos, y la sentencia de primera instancia fijó una cuota mensual de $2.384.928,71. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que el monto era excesivo y desproporcionado a sus posibilidades, además de cuestionar la valoración de la prueba y la base de cálculo utilizada. La Cámara analizó la evolución de las circunstancias de los alimentados, la situación económica del demandado, y la prueba rendida en autos, concluyendo que la cantidad fijada en la sentencia original era desproporcionada y que la situación actual del demandado, con ingresos evidenciados por declaraciones juradas y bienes, justifica una reducción del monto a una suma equivalente a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La Cámara resaltó que la cuota debe ajustarse a las posibilidades del obligado y a las necesidades reales de los alimentados, teniendo en cuenta el paso del tiempo, la edad de los menores, y la variabilidad de los ingresos del demandado. Finalmente, se revoca la sentencia en la parte que fijaba la cuota en la suma exorbitante y se establece en la nueva cantidad mencionada, confirmando en lo demás. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En esa línea, señaló la perito contadora (a fs. 327) que la Sra. S. no le ha dado ninguna información para conocer su situación patrimonial. Esa falta de cooperación de la actora, que hubiera resultado necesaria para desentrañar la realidad invocada, no puede colocarla en una situación procesal más ventajosa, por lo que debió darse prevalencia a los medios probatorios directos y fehacientes de prueba que han sido rendidos en autos por sobre meras conjeturas fundadas en presunciones incontrastadas." "De las constancias detalladas puede inferirse su nivel de ingresos, sin que pueda predicarse que exista una carencia total de prueba en tal sentido, ya que si bien no se ha podido determinar acabadamente un monto concreto, o no pueda decirse que tales ingresos sean iguales todos los meses, existen indicios que permiten presumir determinada situación económica y de ganancias del demandado, cuya apreciación ha de hacerse con criterio amplio a favor de la prestación que se reclama en razón de las necesidades a satisfacer." "Por ello, la suma a la cual accede el fallo recurrido representa un porcentaje que amerita ser revisado desde una triple perspectiva: ... el importe de $28.000 represent
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