CASTET YAMILA CRISTAL C/ EMPRENDIMIENTOS TERMINAL S.A. S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un litigio por despido y la confirmación de la suma de $2.000.000 a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada y eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Yamila Cristal Castet, demanda a Empreendimientos Terminal S.A. por despido y acuerda una suma de $2.000.000. El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, considerando que representa una justa composición de derechos y deberes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la resolución SCBA 1840/24. La homologación implica que la suma pactada será pagada por la demandada, con costas a su cargo. Se exime a las partes de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y se regula la honorificación del letrado, con base en el monto del acuerdo. El tribunal también ordena la comunicación y el cumplimiento del art. 277 de la LCT, y requiere la apertura de una cuenta judicial. La resolución reafirma la validez del acuerdo y su equivalencia a una sentencia definitiva en la materia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La solución arribada por las partes, que representa una justa composición de los derechos y deberes de ambas, debe homologarse en los términos del art. 15 de la L.C.T., con la finalidad de garantizar la ejecución del acuerdo y la paz social." "El acuerdo conciliatorio presentado, que implica la suma de $2.000.000, ha sido suscripto por las partes en el marco de una audiencia previa, con la facultad suficiente del apoderado de la actora, y cumple con los requisitos de legalidad y voluntariedad." "Asimismo, la exención de la tasa de justicia se habilita en virtud del cumplimiento puntual del acuerdo, en línea con la normativa vigente (art. 30 ley 15.057 y resolución 1840/24 SCBA)." "El acuerdo homologado tiene fuerza de cosa juzgada y produce los mismos efectos que una sentencia definitiva en la materia, permitiendo a las partes evitar un proceso prolongado y garantizar la satisfacción del reclamo." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en este fallo.
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