ABRIGU GUSTAVO ALBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral que establece pago de suma acordada y condiciones de cumplimiento. La sentencia homologó el acuerdo por entender que refleja una justa composición de derechos e intereses, en línea con la legislación laboral y los principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ABRIGU GUSTAVO ALBERTO, demandó a los empleadores BARTORELLI JOSE OSCAR, SELVA MARIA ROSANA, y BARTORELLI VITTORIO VALENTIN, reclamando una suma de cinco millones de pesos. El tribunal evaluó la validez del acuerdo conciliatorio presentado, considerando que cumple con los requisitos de expresividad y formalidad exigidos por la ley y la jurisprudencia laboral. La homologación se fundamenta en que el acuerdo “alcanzó una justa composición de derechos e intereses” y cumple con la normativa aplicable, en particular el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Resolución 1840/24. El tribunal también estableció las condiciones de pago, las facilidades para la transferencia electrónica, y las penalidades por incumplimiento. Se determinaron además los honorarios y costas en línea con la normativa laboral y procesal. El voto mayoritario afirmó que “la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación”. La decisión fue adoptada por unanimidad, y se dispuso la homologación del acuerdo. Fundamentos principales: “El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad”. “Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos”. “Considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación”. “Se recuerda a las partes que, por disposición de la presidencia de la S.C.B.A., solo se realizarán transferencias electrónicas de los importes depositados en cuentas judiciales”. Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el fallo analizado.
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