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PECHIA SERGIO HERNAN C/ GUIRADO GASTON y otro/a S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La homologación de acuerdo transaccional en un reclamo por diferencias salariales. La Cámara homologó el acuerdo y ordenó el pago de $2.100.000 a favor del actor, con costas y regulación de honorarios, considerando las facultades de las partes y la validez del acuerdo.

Costas Acuerdo transaccional Tasa de justicia Diferencias salariales Regulacion honorarios Regulacion honorarios profesionales Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Tribunal laboral Pago de $2.100.000

Quién demanda: Sergio Hernán Pechia

¿A quién se demanda?

Gastón Guirado y Conexo Grupo Sur SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional y pago de $2.100.000 por diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional en los términos referenciados, ordenando a las demandadas el pago del monto pactado, con costas a cargo de ellas y regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión:
- La homologación se basa en que el acuerdo es una justa composición de los derechos y deberes de las partes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057).
- Se considera que la suma de $2.100.000 es suficiente y adecuada, y que las partes poseen facultades suficientes para su celebración, revalida la suma y las condiciones pactadas, y se ordena su pago en la forma acordada.
- La eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, en caso contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo, conforme a la normativa vigente.
- Se regula además la intervención de honorarios de los profesionales, tomando como base el monto del acuerdo, y se detallan los valores y porcentajes correspondientes.
- La decisión se apoya en la normativa procesal y sustantiva vigente, y en precedentes de la SCBA, asegurando la validez y legitimidad del acuerdo homologado.
- Se notifican las regulaciones de honorarios y se recuerda el cumplimiento del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- La resolución se realiza en conformidad con los artículos y procedimientos pertinentes, y se registra en la ciudad de Mar del Plata.

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