M. V. C/ Q. G. H. S/ ALIMENTOS
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación del demandado contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de la hija, confirmando la decisión y fundamentando que la obligación alimentaria no depende solo de los ingresos, sino del interés superior del menor y de la capacidad económica del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda la fijación de una cuota alimentaria para su hija, basada en la responsabilidad parental y en la necesidad de garantizar su bienestar. El juez de primera instancia estableció una cuota de 8 jus, incorporando cobertura de obra social, medicamentos y tratamientos, en consonancia con los valores de la canasta básica infantil y los parámetros del jus. El demandado interpuso recurso de apelación alegando, entre otros puntos, que no se acreditaba su capacidad económica real, que su patrimonio y obra social MEDIFE debían ser considerados, y que su situación laboral y sus ingresos estaban mal evaluados. La Cámara rechazó los agravios, señalando que la obligación alimentaria trasciende la mera capacidad económica y se fundamenta en el interés del menor, además que las contradicciones del demandado respecto a su actividad y categoría AFIP, así como la falta de prueba completa y convincente, justifican la decisión. También ratificó que la circunstancia de que el menor viva con la madre en forma exclusiva y que la sentencia no cause estado permiten mantener la cuota fijada. La Cámara destacó que los agravios relativos a la valoración de la prueba, la existencia de violencia familiar o la prejudicialidad penal no afectan la procedencia de la decisión, que se ajusta a derecho, confirmando la liquidación de las cuotas devengadas con intereses por la diferencia entre los pagos provisionales y definitivos. Finalmente, rechazó el recurso y consideró que la aplicación del art. 552 del Cód. Civ. y Com. es adecuada, por lo que las costas del recurso se imponen al demandado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“El obligado se agravió de la falta de determinación de su capacidad económica. Sostuvo que amplió su actividad con la sola finalidad de acceder a precios mayoristas, destacando que no había pruebas relativas al ejercicio del comercio de carnes y que era Monotributista categoría A. No es posible soslayar que en su escrito del 23/8/2024, el demandado reconoció que había ampliado su actividad a ese rubro debido a las dificultades económicas que atravesaba, lo que pone de manifiesto una contradicción inadmisible con arreglo al principio general de buena fe, del cual deriva necesaria e inmediatamente la doctrina de los actos propios. Además, el informe de AFIP adjunto al trámite del 12/9/2024 dio cuenta de que no registraba la categoría correspondiente a su facturación (‘el contribuyente registra la categoría A
- Locaciones de Servicios, cuando por su facturación, le corresponde la categoría B’). La prueba presentada no fue suficiente
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: