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C. M. S. J. C/ M. R. E. F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por presentación extemporánea, confirmando la sentencia del 27/3/25. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de los plazos procesales establecidos por el CPCC, específicamente por la presentación fuera del término legal para expresar agravios.

Recurso de apelacion Sentencia Notificacion Presentacion extemporanea Plazo procesal Agravios Desercion Camara de apelaciones. Art. 261 cpcc Arts. 254 y 320 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, M. S. J. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 27/3/25, que fue concedido libremente el 3/4/25.
- La Cámara notificó a la apelante la necesidad de expresar agravios conforme a los arts. 254 y 320 del CPCC, con notificación efectuada el 16/5/25.
- La presentación de agravios fue realizada el 21/5/25 a las 12:35:06, fuera del término establecido, lo que activa la sanción del art. 261 del CPCC.
- En virtud de ello, se declara la deserción del recurso de apelación y se confirma la sentencia del 27/3/25.
- La sentencia se funda en que la presentación extemporánea vulnera las disposiciones procesales y que el tribunal no puede considerar agravios fuera del plazo legal.
- La resolución fue acordada por unanimidad por los jueces del tribunal, quienes aplicaron correctamente los arts. 261, 254 y 320 del CPCC.

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