F. B. Y. C/ V. N. E. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de reconocimiento de filiación por estar demostrado que el reconocimiento del niño por parte del demandado se realizó antes del inicio del proceso. La decisión sostuvo que la actora tenía conocimiento del reconocimiento anterior a la demanda, por lo que la pretensión fue satisfecha y no procedía el reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue iniciada por B. Y. F. para obtener el reconocimiento de la paternidad de su hijo G. A. contra N. V. La sentencia de primera instancia declaró abstracto el reclamo al comprobar que el reconocimiento del hijo por parte del demandado se había realizado el 15/5/2024, quince días antes del inicio del proceso, en la Delegación del Registro de las Personas de Pérez Millán. La sentencia también impuso las costas a la demandante, dado que no cuestionó los elementos probatorios que demostraban su conocimiento previo del reconocimiento. La actora apeló y en su expresión de agravios cuestionó la imposición de costas, pero la Cámara sostuvo que la crítica no fue concreta ni razonada respecto a los elementos que indicaban el conocimiento previo. La Cámara consideró que la falta de objeción adecuada implicaba que la pretensión de la actora ya había sido satisfecha, confirmando así la sentencia y las costas de alzada.
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